Este Acuerdo de Tratamiento de Datos se incorpora por referencia a los Términos y Condiciones de Servicio de Keeper y forma parte integrante del contrato. La versión firmable para pilotos y relaciones contractuales directas está disponible bajo petición en dpo@keeper.land. Última actualización: 2026-07-02.
Acuerdo de Tratamiento de Datos (Data Processing Agreement)
Contrato de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Preámbulo
El presente Acuerdo de Tratamiento de Datos (en adelante, el «DPA» o «Acuerdo») regula el tratamiento de datos personales que [RAZÓN SOCIAL / NIF — pendiente constitución], con domicilio en [DOMICILIO SOCIAL — pendiente constitución], Valencia, España (en adelante, «Keeper» o el «Encargado»), realiza por cuenta del cliente que contrata el servicio Keeper (en adelante, el «Cliente» o el «Responsable»), en el marco de los Términos y Condiciones de Servicio y, en su caso, del contrato marco de prestación de servicios (MSA) o condiciones particulares suscritas entre las partes (conjuntamente, el «Contrato Principal»).
Este DPA se incorpora por referencia al Contrato Principal y forma parte integrante del mismo. En caso de contradicción entre este DPA y el Contrato Principal en materia de protección de datos, prevalecerá este DPA.
El Cliente actúa como responsable del tratamiento de los datos personales tratados a través del Servicio (los datos de su personal y de terceros). Keeper actúa como encargado del tratamiento de dichos datos, por cuenta y bajo las instrucciones documentadas del Cliente, en los términos del artículo 28 del RGPD.
Cláusula 1. Definiciones
A los efectos de este DPA, los términos «datos personales», «tratamiento», «responsable del tratamiento», «encargado del tratamiento», «interesado», «violación de la seguridad de los datos personales» (brecha), «autoridad de control» y «categorías especiales de datos» tendrán el significado que les atribuye el artículo 4 del RGPD. Se entenderá por:
- RGPD: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
- LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Servicio: la plataforma Keeper en su conjunto (aplicaciones web y móviles, módulos e interfaces) descrita en los Términos y Condiciones de Servicio.
- Sub-encargado: todo tercero contratado por Keeper que trate datos personales del Cliente por cuenta de Keeper en la prestación del Servicio.
- Datos del Cliente: los datos personales tratados por Keeper por cuenta del Cliente en el marco del Servicio, descritos en el Anexo I.
- EEE: Espacio Económico Europeo.
Cláusula 2. Objeto, naturaleza y finalidad del tratamiento
2.1. El objeto de este DPA es habilitar a Keeper para tratar, por cuenta del Cliente, los datos personales necesarios para prestar el Servicio conforme al Contrato Principal.
2.2. La naturaleza del tratamiento consiste en las operaciones (recogida, registro, estructuración, conservación, consulta, extracción, cotejo, comunicación por transmisión, supresión y destrucción) que Keeper realiza sobre los Datos del Cliente en régimen automatizado a través del Servicio.
2.3. La finalidad del tratamiento es exclusivamente la prestación del Servicio contratado y de sus módulos (registro de jornada y control horario, gestión documental y de certificados, firma electrónica de registros, gestión operativa de centros, gestión de reservas y, en su caso, gestión de incidencias y servicio técnico), así como el soporte, mantenimiento y seguridad asociados.
2.4. La descripción detallada del tratamiento (categorías de datos, categorías de interesados, operaciones y finalidades específicas) figura en el Anexo I, que el Cliente confirma y, en su caso, completa.
2.5. Keeper no tratará los Datos del Cliente para finalidades propias distintas de la prestación del Servicio, salvo obligación legal que le sea aplicable, en cuyo caso informará previamente al Cliente de esa exigencia legal, a menos que el Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público (artículo 28.3.a del RGPD).
Cláusula 3. Duración del tratamiento
3.1. El tratamiento se mantendrá mientras esté vigente el Contrato Principal.
3.2. A la finalización del Contrato Principal, por cualquier causa, Keeper procederá conforme a la Cláusula 11 (devolución y supresión de datos).
3.3. Las obligaciones de confidencialidad (Cláusula 6) y las que por su naturaleza deban subsistir permanecerán en vigor tras la finalización del Contrato Principal.
Cláusula 4. Tratamiento bajo instrucciones documentadas del Responsable
4.1. Keeper tratará los Datos del Cliente únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Cliente, incluso en lo relativo a las transferencias internacionales, salvo que esté obligado a ello por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro (artículo 28.3.a del RGPD).
4.2. Constituyen instrucciones documentadas del Cliente: (i) este DPA y sus anexos; (ii) el Contrato Principal; (iii) la configuración y los ajustes que el Cliente aplique a través de las funcionalidades del Servicio; y (iv) cualquier instrucción adicional escrita que el Cliente comunique a Keeper y que sea razonablemente factible en el marco del Servicio.
4.3. Keeper informará inmediatamente al Cliente si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD, la LOPDGDD u otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros (artículo 28.3, párrafo segundo, del RGPD). Keeper podrá suspender la ejecución de dicha instrucción hasta que el Cliente la confirme, modifique o retire.
4.4. El Cliente garantiza que dispone de una base jurídica válida (artículo 6, y en su caso artículos 9 y 10 del RGPD, y artículos 20.3 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) para el tratamiento que instruye a Keeper, que ha informado a los interesados conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD y que ha atendido, cuando proceda, las obligaciones de información a la representación legal de las personas trabajadoras. Keeper no responde de la licitud de la recogida original ni de la base jurídica determinada por el Cliente.
Cláusula 5. Obligaciones y derechos del Responsable
5.1. El Cliente, como responsable, se obliga a: (a) determinar las finalidades y medios esenciales del tratamiento; (b) garantizar la existencia de una base jurídica y el cumplimiento del deber de información a los interesados; (c) documentar y comunicar a Keeper las instrucciones de tratamiento; (d) cumplir, en cuanto responsable, las obligaciones que le impone el RGPD, incluida la realización de la evaluación de impacto (DPIA) cuando proceda, especialmente respecto de la geolocalización de personas trabajadoras y del registro sistemático de jornada; y (e) velar, con carácter previo y durante el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD.
5.2. El Cliente tiene derecho a: (a) exigir a Keeper el cumplimiento de este DPA; (b) recibir de Keeper la asistencia prevista en las Cláusulas 8 y 9; (c) verificar el cumplimiento de Keeper conforme a la Cláusula 13; y (d) recuperar y/o exigir la supresión de los Datos del Cliente conforme a la Cláusula 11.
5.3. El Cliente reconoce que las funcionalidades de registro de jornada están diseñadas para ser inalterables y trazables mediante encadenamiento criptográfico de eventos, y que, por diseño y por exigencia del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, los registros de jornada no se eliminan retroactivamente: las correcciones se realizan mediante eventos adicionales trazables (no mediante borrado). Esta característica prevalece sobre cualquier instrucción de supresión física de registros de jornada individuales, sin perjuicio de la supresión general al término del Contrato conforme a la Cláusula 11.
Cláusula 6. Confidencialidad del personal
6.1. Keeper garantiza que las personas autorizadas para tratar los Datos del Cliente se han comprometido a respetar la confidencialidad o están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria o contractual (artículo 28.3.b del RGPD).
6.2. Keeper limitará el acceso a los Datos del Cliente al personal que necesite conocerlos para la prestación del Servicio (principio de necesidad de conocer) y garantizará que dicho personal recibe la formación adecuada en materia de protección de datos y seguridad de la información.
6.3. La obligación de confidencialidad subsistirá indefinidamente, aun después de finalizada la relación con Keeper o con su personal.
Cláusula 7. Medidas de seguridad (artículo 32 del RGPD)
7.1. Keeper aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de los interesados (artículo 28.3.c y artículo 32 del RGPD).
7.2. Las medidas de seguridad implementadas se describen en el Anexo III. Dichas medidas incluyen, entre otras: aislamiento lógico entre clientes (multi-tenant con seguridad a nivel de fila), cifrado en tránsito y en reposo, control de acceso basado en roles, seudonimización cuando procede, inalterabilidad de los registros de jornada, autenticación mediante PIN cifrado (sin datos biométricos), registros de auditoría, y procedimientos de copia de seguridad y de restauración.
7.3. Keeper podrá actualizar o modificar las medidas de seguridad siempre que ello no suponga una disminución del nivel de protección acordado.
Cláusula 8. Asistencia al Responsable en los derechos de los interesados
8.1. Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, Keeper asistirá al Cliente, mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas y en la medida de lo posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas), conforme a los artículos 12 a 22 del RGPD (artículo 28.3.e del RGPD).
8.2. Si un interesado dirige una solicitud de ejercicio de derechos directamente a Keeper en relación con Datos del Cliente, Keeper no responderá por sí mismo (salvo obligación legal), sino que trasladará la solicitud al Cliente sin dilación indebida y le prestará la asistencia razonable para atenderla en plazo.
8.3. Cuando el Servicio incorpore herramientas de autoservicio que permitan al Cliente atender directamente los derechos de los interesados (por ejemplo, exportación, rectificación o supresión desde el panel), se entenderá cumplida la asistencia de Keeper mediante la puesta a disposición de dichas herramientas.
Cláusula 9. Asistencia al Responsable en seguridad, brechas, DPIA y consulta previa (artículos 32 a 36)
9.1. Keeper asistirá al Cliente, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD (artículo 28.3.f del RGPD), en particular: (a) la seguridad del tratamiento (artículo 32); (b) la notificación de violaciones de seguridad a la autoridad de control (artículo 33) y la comunicación a los interesados (artículo 34); (c) la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (DPIA, artículo 35), especialmente respecto de la geolocalización de trabajadores y el registro sistemático de jornada; y (d) las consultas previas a la autoridad de control (artículo 36).
9.2. Notificación de brechas. Keeper notificará al Cliente sin dilación indebida y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que tenga conocimiento efectivo de una violación de la seguridad que afecte a los Datos del Cliente, con el fin de que el Cliente pueda cumplir, si procede, con su obligación de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de setenta y dos (72) horas del artículo 33.1 del RGPD. La notificación de Keeper incluirá, en la medida de lo disponible: (i) la naturaleza de la violación; (ii) las categorías y el número aproximado de interesados y de registros afectados; (iii) las posibles consecuencias; (iv) las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio y mitigar los efectos; y (v) los datos de contacto para obtener más información. Si no fuera posible facilitar toda la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
9.3. La notificación de una brecha por parte de Keeper no constituye reconocimiento de culpa o responsabilidad.
Cláusula 10. Sub-encargados del tratamiento
10.1. Autorización general. El Cliente autoriza de forma general a Keeper a recurrir a los sub-encargados relacionados en el Anexo II para la prestación del Servicio (artículo 28.2 del RGPD).
10.2. Mismas garantías. Keeper impondrá a cada sub-encargado, mediante contrato u otro acto jurídico, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este Acuerdo de Tratamiento de Datos (DPA), en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas (artículo 28.4 del RGPD). Cuando el sub-encargado incumpla sus obligaciones de protección de datos, Keeper seguirá siendo plenamente responsable ante el Cliente del cumplimiento de las obligaciones del sub-encargado.
10.3. Nuevos sub-encargados y derecho de oposición. Keeper informará al Cliente de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de sub-encargados, mediante actualización del Anexo II publicada en keeper.land/dpa y/o notificación al Cliente, con una antelación razonable (con carácter general, treinta (30) días), dando así al Cliente la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Si el Cliente se opone por motivos razonables y objetivos relativos a la protección de datos y las partes no alcanzan una solución, el Cliente podrá resolver el Contrato Principal respecto de la parte del Servicio afectada, como único remedio.
10.4. Selección diligente. Keeper elegirá únicamente sub-encargados que ofrezcan garantías suficientes conforme al artículo 28.1 del RGPD.
Cláusula 11. Devolución y supresión de datos al final del servicio
11.1. A elección del Cliente, y a la finalización de la prestación del Servicio, Keeper suprimirá o devolverá al Cliente la totalidad de los Datos del Cliente, y suprimirá las copias existentes, salvo que el Derecho de la Unión o de un Estado miembro exija su conservación (artículo 28.3.g del RGPD).
11.2. Ventana de recuperación. Durante la vigencia del Contrato y durante un periodo de treinta (30) días tras su finalización, el Cliente podrá exportar los Datos del Cliente en un formato de uso común a través de las funcionalidades del Servicio. Transcurrido dicho periodo, Keeper procederá a la supresión o anonimización de los Datos del Cliente conforme a su política de retención.
11.3. Excepciones legales. No obstante lo anterior: (i) los registros de jornada están sujetos al régimen de conservación e inalterabilidad de la normativa laboral; (ii) determinados datos podrán conservarse en forma disociada o bloqueada durante los plazos de prescripción legal (contable, fiscal y de defensa de reclamaciones); y (iii) las copias de seguridad se sobrescribirán conforme al ciclo ordinario de rotación de copias.
11.4. A solicitud del Cliente, Keeper aportará evidencia razonable de la supresión efectuada.
Cláusula 12. Registro de actividades de tratamiento
12.1. Keeper llevará, por escrito y en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Cliente, con el contenido exigido por el artículo 30.2 del RGPD.
12.2. Keeper pondrá dicho registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite y, en lo que le corresponda, del Cliente.
Cláusula 13. Auditorías e inspecciones
13.1. Keeper pondrá a disposición del Cliente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 28 del RGPD, y permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Cliente o de un auditor autorizado por él (artículo 28.3.h del RGPD).
13.2. Modalidad. Con carácter general, Keeper podrá satisfacer esta obligación mediante la puesta a disposición de: (i) sus políticas y descripciones de medidas de seguridad; (ii) certificaciones o informes de auditoría de terceros que, en su caso, obtenga (por ejemplo, ISO/IEC 27001 o SOC 2, cuando existan); y (iii) respuestas a cuestionarios razonables de seguridad.
13.3. Auditoría in situ. Si la información anterior no fuera suficiente, el Cliente podrá solicitar una auditoría in situ, con preaviso razonable (con carácter general, treinta (30) días), en horario laboral, sin perturbar indebidamente la actividad de Keeper, con una periodicidad máxima anual (salvo requerimiento de la autoridad de control o brecha confirmada), previa suscripción de compromiso de confidencialidad y asumiendo el Cliente los costes razonables que la auditoría genere, salvo que esta revele un incumplimiento sustancial imputable a Keeper.
Cláusula 14. Transferencias internacionales de datos
14.1. Los Datos del Cliente se alojan de forma principal en infraestructura situada en el Espacio Económico Europeo (región de la Unión Europea del proveedor de base de datos y alojamiento).
14.2. Determinados sub-encargados relacionados en el Anexo II tienen su matriz o parte de su operación en terceros países (en particular, Estados Unidos). Cuando la prestación del Servicio implique una transferencia internacional de Datos del Cliente fuera del EEE, Keeper garantizará que dicha transferencia se ampara en uno de los mecanismos del Capítulo V del RGPD (artículos 44 a 49), en particular: (a) una decisión de adecuación de la Comisión Europea aplicable al importador (por ejemplo, la certificación del importador conforme al Data Privacy Framework UE-EE. UU., Decisión (UE) 2023/1795), o (b) las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) aprobadas por la Comisión Europea (Decisión (UE) 2021/914), complementadas, cuando proceda, con una evaluación de las garantías de la transferencia (Transfer Impact Assessment) y medidas suplementarias.
14.3. El Cliente autoriza y, en la medida necesaria, otorga mandato a Keeper para suscribir, en nombre del Cliente cuando así lo exija el mecanismo de transferencia aplicable, las Cláusulas Contractuales Tipo con los sub-encargados situados en terceros países, en el módulo que corresponda (responsable-a-encargado o encargado-a-encargado).
14.4. El Cliente podrá solicitar copia de las garantías aplicables a cada transferencia escribiendo a dpo@keeper.land.
Cláusula 15. Responsabilidad
15.1. Cada parte responderá de los daños y perjuicios que cause a la otra por el incumplimiento de las obligaciones que este DPA le impone, conforme al régimen del artículo 82 del RGPD y a la legislación aplicable.
15.2. El régimen y los límites de responsabilidad pactados en el Contrato Principal serán de aplicación a las reclamaciones derivadas de este DPA, en la medida permitida por la ley, sin que dichos límites resulten aplicables a los supuestos en que la ley no permita su exclusión o limitación (en particular, dolo, culpa grave o daños a las personas).
15.3. Cuando Keeper y el Cliente estén implicados en el mismo tratamiento y sean responsables de un daño, cada uno responderá frente al interesado en los términos del artículo 82.4 y 82.5 del RGPD, con derecho de repetición entre las partes en proporción a su respectiva responsabilidad.
Cláusula 16. Delegado de Protección de Datos y contacto
16.1. Las comunicaciones relativas a este DPA y al tratamiento de datos podrán dirigirse a Keeper a través de dpo@keeper.land.
16.2. El Cliente designará, cuando proceda, su propio punto de contacto en materia de protección de datos para las comunicaciones previstas en este DPA.
Cláusula 17. Vigencia, modificaciones y prevalencia
17.1. Este DPA entra en vigor en la fecha de aceptación del Contrato Principal y permanecerá vigente mientras Keeper trate Datos del Cliente por cuenta de este.
17.2. Keeper podrá actualizar este DPA para adaptarlo a cambios normativos, de criterio de las autoridades de control o de los sub-encargados, publicando la versión actualizada en keeper.land/dpa con su fecha. Las modificaciones que afecten sustancialmente a los derechos u obligaciones del Cliente se comunicarán con antelación razonable.
17.3. En materia de protección de datos, este DPA prevalece sobre cualquier disposición contradictoria del Contrato Principal.
Cláusula 18. Ley aplicable y jurisdicción
18.1. Este DPA se rige por la legislación española y por el Derecho de la Unión Europea en materia de protección de datos.
18.2. Para la resolución de cualquier controversia derivada de este DPA, las partes, en su condición de empresarios o profesionales, se someten con renuncia a cualquier otro fuero a los Juzgados y Tribunales de Valencia, sin perjuicio de las competencias imperativas de la autoridad de control y de los fueros que la ley reconozca a los interesados.
ANEXO I — Descripción del tratamiento
Responsable del tratamiento: el Cliente (empresa, profesional o entidad titular de la cuenta Keeper).
Encargado del tratamiento: [RAZÓN SOCIAL / NIF — pendiente constitución] («Keeper»).
I.1. Objeto y naturaleza del tratamiento
Prestación del Servicio Keeper (SaaS multi-tenant) y de sus módulos, mediante operaciones automatizadas de recogida, registro, estructuración, conservación, consulta, extracción, comunicación por transmisión, seudonimización, supresión y destrucción de los Datos del Cliente.
I.2. Finalidades del tratamiento
- Registro de jornada y control horario (art. 34.9 ET y RD-ley 8/2019), gestión de turnos, ausencias y vacaciones.
- Gestión documental de personal y de certificados; firma electrónica simple de registros (art. 25.1 eIDAS).
- Gestión operativa de centros de trabajo (listas de comprobación, aperturas y cierres).
- Gestión de reservas en el espacio público de negocios cliente (módulo Reservas).
- Gestión de incidencias y servicio técnico (módulo Keeper Tech, en su caso).
- Soporte, mantenimiento, seguridad, y generación de evidencias de cumplimiento.
I.3. Categorías de interesados
- Personal del Cliente (personas trabajadoras que fichan, firman registros o son gestionadas): personal presencial, responsables de centro y personal administrativo.
- Personas usuarias del Servicio autorizadas por el Cliente.
- Comensales / clientes finales del negocio del Cliente (módulo Reservas).
- Profesionales técnicos del pool de Keeper Tech, cuando el tratamiento se realice por cuenta del Cliente.
I.4. Categorías de datos personales
- Identificativos y de contacto: nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, correo electrónico, teléfono, cargo, centro de trabajo.
- Datos de registro de jornada: marcas de entrada/salida/pausa, sellos de tiempo, encadenamiento criptográfico de eventos (SHA-256), y datos de geolocalización asociados al momento del fichaje en modo aviso (warn-only). La plataforma no almacena la posición del interesado fuera del momento del fichaje; la ausencia de ubicación puede impedir determinados fichajes presenciales, pero estar fuera del radio no bloquea el fichaje.
- Datos documentales de personal: contratos, nóminas, certificados, comunicaciones y amonestaciones (art. 58 ET), y demás documentos aportados por el Cliente.
- Datos de autenticación: PIN de kiosko (almacenado cifrado mediante scrypt; no se tratan datos biométricos), credenciales y códigos de un solo uso (OTP) para la firma electrónica.
- Datos de firma electrónica: evidencias de firma (identificador del firmante, NIF, sellos de tiempo, hash del documento, registro de eventos).
- Datos del módulo Reservas: nombre, correo, teléfono, notas del comensal, servicio, fecha/hora, número de personas y recurso asignado; y, en su caso, correo verificado por el proveedor de identidad (Google, Apple, Microsoft) cuando se inicia sesión.
- Datos técnicos de navegación estrictamente necesarios para la prestación y la seguridad del Servicio.
I.5. Categorías especiales de datos (art. 9 RGPD)
El Servicio no está diseñado para el tratamiento de categorías especiales de datos. El Cliente se compromete a no introducir datos del artículo 9 del RGPD salvo que exista base habilitante y lo haya instruido documentalmente. En particular, Keeper no trata datos biométricos con fines de identificación o autenticación.
I.6. Duración
Mientras esté vigente el Contrato Principal, con la posterior devolución/supresión conforme a la Cláusula 11.
ANEXO II — Sub-encargados del tratamiento autorizados
(Lista vigente a fecha de última actualización de este DPA. Keeper informará de cualquier alta o sustitución con la antelación de la Cláusula 10.3.)
| Sub-encargado | Servicio prestado | Ubicación del tratamiento | Mecanismo de transferencia (si fuera del EEE) |
|---|---|---|---|
| Supabase, Inc. | Base de datos y autenticación | Región UE del proveedor | SCC / DPF según entidad; datos alojados en la UE |
| Vercel, Inc. | Alojamiento y entrega de la web y de la plataforma | UE / red de entrega | SCC / DPF (matriz EE. UU.) |
| Amazon Web Services (AWS KMS) | Firma electrónica: custodia de clave y operación de firma (KMS), región eu-west-1 | UE (Irlanda) | SCC / DPF (matriz EE. UU.); clave y operación en la UE |
| Resend, Inc. | Envío de correos electrónicos transaccionales | EE. UU. | SCC / DPF |
| Anthropic, PBC | Modelos de IA de apoyo (clasificación de incidencias, extracción de datos de documentos, descripción de imágenes). No entrena con los datos; retención máxima 30 días con fines de seguridad | EE. UU. | SCC incorporadas al DPA de Anthropic |
| Mapbox, Inc. | Mapas interactivos (cuando aplique) | EE. UU. | SCC / DPF |
| Cloudflare, Inc. | Protección anti-bot (Turnstile) y entrega de contenido; procesa IP y datos técnicos del navegador para detectar tráfico automatizado | UE / red global | SCC / DPF (matriz EE. UU.) |
| Functional Software, Inc. (Sentry) | Diagnóstico de errores y estabilidad; datos técnicos de fallos con información personal previamente depurada (sin correo, IP ni identificadores directos) | Servidores UE | SCC / DPF (matriz EE. UU.) |
(Nota bajo la tabla: la relación de sub-encargados que impliquen tratamiento de Datos del Cliente por cuenta del Cliente se mantiene actualizada en keeper.land/dpa. Los proveedores meramente de infraestructura o herramientas que no tratan Datos del Cliente no se incluyen.)
ANEXO III — Medidas técnicas y organizativas de seguridad (art. 32 RGPD)
Seudonimización y cifrado
- Cifrado de los datos en tránsito (TLS) y en reposo en la capa de base de datos y almacenamiento.
- PIN de kiosko almacenado mediante función de derivación de clave scrypt (no reversible). Sin biometría.
- Seudonimización/disociación de datos cuando la finalidad lo permite (p. ej., datos de reservas tras el plazo de conservación).
Confidencialidad e integridad
- Aislamiento lógico entre clientes mediante seguridad a nivel de fila (Row-Level Security) en todas las tablas de datos de cliente; verificación de aislamiento como control permanente.
- Principio de mínimo privilegio: el componente de aplicación opera con un rol de base de datos sin capacidad de eludir la seguridad a nivel de fila.
- Control de acceso basado en roles (administrador de empresa, responsable, soporte, etc.) y separación de entornos.
- Inmutabilidad del registro de jornada: los registros no se eliminan ni se modifican retroactivamente; las anulaciones y correcciones se realizan mediante eventos adicionales trazables, con encadenamiento criptográfico (SHA-256) que permite detectar cualquier alteración.
- Firma electrónica simple (eIDAS art. 25.1) con evidencia mediante OTP, sello de tiempo y firma criptográfica del documento (PAdES-B-T) operada sobre clave custodiada en módulo de gestión de claves (KMS).
Disponibilidad y resiliencia
- Copias de seguridad periódicas y procedimientos de restauración.
- Infraestructura gestionada con alta disponibilidad en la UE.
- Ventanas de mantenimiento programado con impacto minimizado.
Registro, trazabilidad y supervisión
- Registros de auditoría de operaciones sensibles.
- Registro de accesos administrativos e impersonación con aviso e identificación del operador.
- Diagnóstico de errores con depuración previa de información personal.
Medidas organizativas
- Compromisos de confidencialidad del personal (Cláusula 6).
- Selección diligente de sub-encargados con imposición de garantías equivalentes.
- Procedimiento de gestión y notificación de brechas (Cláusula 9).
- Registro de actividades de tratamiento (Cláusula 12).
Evaluación
Keeper revisa periódicamente la eficacia de las medidas y las adapta al estado de la técnica, sin disminuir el nivel de protección acordado.